¿Qué son los RIPS y cómo se generan?

En Colombia es importante realizar registros de los datos relacionados con las atenciones que se hacen a los pacientes, motivo por el cual el Ministerio de Salud y Protección social ha definido que, es preciso realizar unos Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud conocidos por sus siglas como RIPS, estos son de carácter obligatorio, desde el año 2000 se unificaron los ítems a reportar y a la fecha continúan vigentes.

Puesto en conocimiento, ahora tendremos en cuenta con mayor detalle ¿Qué son los RIPS?, son un conjunto de datos en donde se registra de forma diaria y por cada paciente su identificación, el servicio prestado como por ejemplo la consulta médica, procedimientos como la extracción de un molar, una hospitalización, la entrega de un medicamento, el motivo de la atención que puede ser causa externa como: enfermedad común, accidente de trabajo, sospechas de maltrato, accidentes laborales, el diagnóstico que está relacionado con los signos y síntomas, estado físico del paciente para determinar su enfermedad o estado de Salud y el valor de dicha atención.  

Todas las atenciones en Salud generan una evolución en la historia clínica, que es la fuente de información principal para generar los RIPS, que tienen como finalidad establecer el estado de Salud de un paciente por medio de actividades de promoción y prevención como tamizajes visuales, realizar diagnósticos como diabetes, hipertensión, resfriado común, plantear tratamientos que pueden incluir cirugías, hospitalizaciones, terapias y medicamentos que pueden estar o no incluidos en los planes de beneficios.

 

¿Para qué sirven los RIPS?

Brindan información estadística relacionada con número, tipos de atenciones, diagnósticos de los pacientes por municipio y departamento, tratamientos realizados y su valor, hacen parte del soporte de las facturas que se radican alas EPS, a las empresas de medicina prepagadas, planes complementarios entre otros.  

Los datos consolidados reflejan de forma anual, el comportamiento del estado de Salud de los usuarios, detallando situaciones como: a que servicios asisten, en donde se presentaron más muertes, nacimientos, tipos de enfermedades, su costo, incluyendo cuotas moderadoras o copagos realizados. Todo lo anterior con la finalidad de comprender el perfil asociado a mortalidad y morbilidad, evaluar si se prestaron los servicios, establecer protocolos de atención, calcular el valor a pagar por las atenciones en el próximo año, saber el gasto generado por todas las atenciones y proponer políticas de Salud a nivel nacional.  

 

¿Cómo se reportan los RIPS?

La información se guarda en archivos planos conocidos como (Txt), se pueden hacer de forma manual desde un Excel o desde un aplicativo que tome los datos de la historia clínica y los exporte a Excel o Txt, la construcción del RIPS puede ser dispendiosa si la historia clínica es en papel o si es magnética, pero no se pueden extraer los datos.

Esta información debe ser validada, pasando por un aplicativo del Ministerio de Salud o de la Secretaría de Salud que detecta si hay error de estructura como por ejemplo número de identificación, que no tenga el total de campos, que se dejen espacios, que la fecha no esté con el formato solicitado y símbolos, luego de la validación se suben en un portal llamado SISPRO-PISIS mensualmente.

Los RIPS se presentan en varios archivos, la información más relevante es:  

1. Los datos del paciente con su número de identificación, fecha de la atención, datos de afiliación como el nombre de la entidad aseguradora es decir la EPS, medicinas prepagadas, o si es paciente particular, tipo de póliza, el número de la factura y cuota moderadora, copago o valor de la atención.

2. Datos del tipo de atención, el diagnóstico en Código CIE 10 (Clasificación internacional de Enfermedades), procedimientos según la codificación de los CUPS (Codificación Única de Procedimientos) lugar de la atención que puede ser ambulatorio como la realizada en los consultorios, hospitalizaciones y urgencias), medicamentos entregados.

3. Datos del prestador como nombre, Código de habilitación, personal que atiende (médico general, especialista, auxiliar o técnico en Salud)

4. Fecha de nacimiento, sexo, fecha de la muerte, diagnóstico de esta.

 

Para evitar reproceso, optimizar el tiempo, olvidos de fechas Saludtools, dispone de procesos y la tecnología necesaria para generar los RIPS a partir de la historia clínica electrónica y de otros servicios para hacer más eficiente y amigable todo el procesos de atención desde la asignación de la cita por agenda hasta la elaboración de reportes, factura de forma periódica de acuerdo a los tiempo establecidos por las entidades de control, haciendo productos y servicios a la medida, según las necesidades de cada uno.

 

¿Quién debe reportar RIPS?

Todos los prestadores de Salud: profesionales independientes (consultorios particulares), las IPS (Clínica, hospitales, centros médicos), entidades objeto social diferente y los servicios de transporte especial de pacientes.

También las Empresas administradoras de planes de beneficios - EAPB como EPS, medicinas prepagas, las compañías de pólizas, de Seguros para accidentes de tránsito, secretarias de Salud departamental, municipal, otros.

 

Esto es Lo nuevo en RIPS

El 12 de junio de 2020, se emitió la resolución 1036 DE 2022, la cual define que desde el 1 enero de 2023 hasta 30junio de 2023 hay un periodo de transición relacionado con la nueva estructura definida en el anexo de dicha resolución, un validador único, momento en el cual será obligatoria la presentación como soporte de la factura que se radique a las EAPB, “Envío de datos: Luego de obtener la certificación de aprobación resultante de la validación única, los facturadores electrónicos del sector salud deberán enviar al Ministerio de Salud y Protección de Social, los RIPS y el archivo de la factura electrónica de venta en salud con validación previa dela DIAN a través de la plataforma de transporte de datos prevista en el artículo 10 de la presente resolución, y a la entidad responsable de pago o demás pagadores, en los términos señalados en los artículos 4 y 5 de la Resolución510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya.”(Resolución1036-2022 página 5)